Seguro de Comercio

SEGURO DE Comercio

El seguro de comercio está enfocado a cubrir las necesidades de aseguramiento para pequeños y medianos comercios, escuelas, oficinas, restaurantes e instituciones de servicios, es decir que no realicen ningún proceso de fabricación en su actividad comercial.

Beneficios del Seguro de Comercio

  • Ampara la responsabilidad civil legal derivada de las actividades propias del negocio, por ejemplo:

    • Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria o el comercio.

    • Derivada de la tenencia y/o uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.

    • Derivada de la posesión y/o mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio.

    • Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.

    • Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).

    • Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).

    • Derivada del permiso de uso y/o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.

    • Derivada de excursiones y/o actos festivos organizados para su personal.

    • Derivada de la propiedad y/o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.

    • Derivada de su participación en ferias y exposiciones.

    • Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.

  • Derivada de la posesión, mantenimiento y/o uso de material

    ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.

    • Está asegurada la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad de la industria o comercio.

  • Mediante convenio expreso y el pago de la prima adicional correspondiente, podrá ampararse responsabilidad civil:
    • Arrendatario.
    • Asumida.
    • Cruzada.
    • Subsidiaria de automóviles.
    • Estacionamiento de automóviles.
    • Productos y/o trabajos terminados.
    • Unión, mezcla y/o transformación de productos.
    • Productos de exportación.
    • Contratistas independientes.
    • Carga y descarga.
    • Contaminación del medio ambiente.
    • Daños por la carga.
    • Espuela de ferrocarril.
    • Explosivos.
    • Daños en el extranjero.