SEGURO DE Comercio
El seguro de comercio está enfocado a cubrir las necesidades de aseguramiento para pequeños y medianos comercios, escuelas, oficinas, restaurantes e instituciones de servicios, es decir que no realicen ningún proceso de fabricación en su actividad comercial.
Beneficios del Seguro de Comercio
Ampara la responsabilidad civil legal derivada de las actividades propias del negocio, por ejemplo:
Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria o el comercio.
Derivada de la tenencia y/o uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
Derivada de la posesión y/o mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio.
Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).
Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
Derivada del permiso de uso y/o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
Derivada de excursiones y/o actos festivos organizados para su personal.
Derivada de la propiedad y/o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
- Derivada de la posesión, mantenimiento y/o uso de material
ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
Está asegurada la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad de la industria o comercio.
- Mediante convenio expreso y el pago de la prima adicional correspondiente, podrá ampararse responsabilidad civil:
- Arrendatario.
- Asumida.
- Cruzada.
- Subsidiaria de automóviles.
- Estacionamiento de automóviles.
- Productos y/o trabajos terminados.
- Unión, mezcla y/o transformación de productos.
- Productos de exportación.
- Contratistas independientes.
- Carga y descarga.
- Contaminación del medio ambiente.
- Daños por la carga.
- Espuela de ferrocarril.
- Explosivos.
- Daños en el extranjero.