SEGURO DE Aviones y Helicópteros
El seguro de aviones y helicópteros ampara los daños materiales que sufra la aeronave por cualquier causa o la pérdida de la misma siempre y cuando dicha aeronave permanezca en tierra, anclada o en vuelo.
Cuenta con cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y/o en sus bienes, responsabilidad civil legal del transportista por daños a pasajeros, responsabilidad civil legal del transportista por daños a la carga o al equipaje , así como gastos médicos para ocupantes y pagos voluntarios (ampara a los pasajeros y/o a la tripulación contra pérdida de la vida y pérdidas orgánicas).
Beneficios del Seguro de Aviones y Helicópteros
Se pueden llegar a cubrir bajo convenio expreso y con el correspondiente pago de prima:
- Huelgas, alborotos populares, conmoción civil o disturbios populares.
- Cualquier acto doloso o de sabotaje, que provenga de terceras personas.
- Secuestro o cualquier apresamiento o ejercicio ilegal del control de la aeronave o de su tripulación cuando dicha aeronave se encuentre en vuelo (incluyendo cualquier intento de dicho apresamiento o control), efectuado por cualquier persona o personas a bordo de la aeronave que actúe(n) sin consentimiento del asegurado.
- Guerra (ya sea si se ha declarado o no), invasión, actos de enemigos extranjeros hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, ley marcial, usurpación de poder ya sea militar o de otra índole o cualquier tentativa de usurpación de poder.
- Cualquier acto de una o más personas ya sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos o terroristas ya sea que la pérdida o daño resultante de lo anterior fuesen accidentales o intencionales.
- Confiscación, nacionalización, apresamiento, destrucción, detención, apropiación, requisición a título o uso o bajo órdenes de cualquier gobierno (ya sea civil, militar o de facto) o autoridad pública. Además no se cubren reclamaciones que resulten mientras la aeronave se encuentre fuera del control del Asegurado como resultado de cualquiera de los riesgos antes mencionados. Se considera que la aeronave ha sido reintegrada al control del Asegurado al ser devuelta indemne al Asegurado en un aeropuerto que no quede excluido de los límites geográficos de esta póliza y que se encuentre autorizado para la adecuada operación de la aeronave (tal devolución indemne requerirá que la aeronave quede estacionada con los motores apagados y bajo ninguna coacción).